Estatutos

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Estatutos GOAT

GRUPO DE OBSERVADORES ASTRONÓMICOS DE TENERIFE

G.O.A.T.
Estatutos Generales

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN. FINES, ÁMBITO DE ACCIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1.-

De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la Asociación no lucrativa, denominada Grupo de Observadores Astronómicos de Tenerife, cuyas siglas son G.O.A.T., dotada de personalidad jurídica propia y capacidad para obrar y que se regirá conforme a la ley de asociaciones vigente, sus propios estatutos y por los acuerdos adoptado por sus órganos de gobierno, así mismo se acoge expresamente al régimen jurídico de la Ley Orgánica de Asociaciones (Ley 1/2002, de marzo), a la Ley Canaria de Asociaciones (Ley 4/2003, de 28 de febrero), demás disposiciones complementarias y por los presente Estatutos.

Artículo 2.-

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes, para cumplir los fines que se propone, así como para celebrar actos y contratos de todo género.

Artículo 3.-

El logotipo del G.O.A.T. que es el que figura en la cabecera de estos estatutos y figurará en todos los documentos y publicaciones que ésta edite. Cualquier modificación del logotipo y nombre de la G.O.A.T deberá ser aprobado previamente por mayoría en Asamblea General.

Artículo 4.-

El G.O.A.T. es una Asociación Cultural, cuyos principales fines son:
– Observación, estudio y divulgación de todo lo referente a fenómenos astronómicos y ciencias afines.
– Crear un grupo de observadores capaces de abarcar los distintos campos de la observación astronómica.
– La organización y coordinación de los observadores rentabilizando sus esfuerzos en logro de unos objetivos comunes.
– Creación de base de datos de las observaciones realizadas.
– Establecer los contactos pertinentes e intercambio de información con otras organizaciones afines y grupos de observadores nacionales y extranjeros.

Artículo 5.-

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará las siguientes actividades:
– Podrá publicar libros y material divulgativo.
– Impartir cursos y conferencias.
– Convocar reuniones, visitas y jornadas.
– En sus órganos de expresión dará publicidad de sus actividades, teorías notables y conocimientos.
– También participará de las actividades de otras organizaciones afines si éstas lo permiten.

Artículo 6.-

Queda expresamente excluido como fin de la Asociación, el ánimo de lucro, no pudiendo destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre los socios.

Artículo 7.-

El ámbito territorial previsto será toda la provincia de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de su posible extensión a toda la Comunidad Canaria para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo cuarto.

Artículo 8.-

Se establece como dirección y domicilio de la Asociación la siguiente; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.

CAPÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 9.-

Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 10.-

– La Asamblea General Ordinaria es el órgano supremo de la Asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y de igualdad absoluta.
– Los acuerdos de la Asamblea General legalmente constituida, se deciden con el voto de mayoría de los socios presentes o representados.
– Todos los miembros de la Asociación, presentes o no en la Asamblea General o que estando presentes se hayan abstenido al voto, quedan sujetos a todos los acuerdos adoptados y aprobados en la misma.

Artículo 11.-

La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
– Modificar los estatutos de la Asociación.
– Adoptar los acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
– Controlar la actividad y gestión del Consejo Directivo.
– Aprobar los presupuestos anuales y la memoria anual de actividades.
– Elegir, destituir y sustituir a los miembros del Consejo Directivo.
– Establecer las líneas generales de actuación con el fin de que el G.O.A.T. cumpla todos los fines propuestos.
– Fijar las cuotas que cada uno de los socios hayan de aportar.
– Velar por el cumplimiento de los estatutos.
– Disolver y liquidar la Asociación.
– Designar la comisión liquidadora.
– Formular moción de censura al Consejo Directivo y ratificar o anular los acuerdos de éste.
– Resolver cualquier asunto de interés para la Asociación que sea propuesto por el Consejo o por cualquier socio siempre y cuando esté recogido en el orden del día.
– Ratificar las altas acordadas por el Consejo Directivo y conocer las bajas voluntarias de los asociados o expulsión de los mismos.
– Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.
– Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.
– Acordar el pago de dietas a socios, cuando fuese necesario.
– Otras que se sean de su competencia en atención a la normativa aplicable. La relación de las facultades enunciadas en este artículo no supondrá jamás un límite a las amplias atribuciones que posee la Asamblea General.

Artículo 12.-

– Las Asambleas Generales serán convocadas por el Consejo Directivo, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por el mismo o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.
– Se convocará una vez al año con carácter Ordinario, pero con carácter Extraordinario se podrá convocar tantas veces como fuera necesario a petición del Consejo Directivo o de al menos el 25% de los socios; sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de Febrero.
– En caso de requerimiento de los socios se ha de presentar por escrito al Consejo y avalado por las firmas del 25% de los socios que la convocan, siendo el plazo máximo de realización de dos meses a partir de la entrega del escrito al Consejo.
– Las convocatorias tanto a Asamblea General Ordinaria como Extraordinaria se comunicarán por escrito, vía e-mail o por teléfono a todos los miembros del G.O.A.T. con un plazo mínimo de quince días de antelación, incluyendo el orden del día de los temas a tratar y que no podrá ser cambiado una vez hecha la convocatoria.
– En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.

Artículo 13.-

– Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el Consejo Directivo que redactará el acta de esta.
– La Asamblea quedará constituida por el 51% de los socios en primera convocatoria y por los presentes asistentes o representados en segunda convocatoria.
– Corresponde un voto a cada miembro sin distinción alguna. El sistema de votación se aclarará antes de la votación y deberá ser por voto secreto y libre.
– Los socios representados deberán hacerlo por escrito en poder de su representante. Estableciendo un máximo de un socio representado por socio representante.
– Al comienzo e cada reunión se leerá el acta anterior para su votación y aprobación.
– Las Asambleas se celebrarán de forma presencial y en un local concertado al efecto.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 14.-

– La Asociación será regida por el Consejo Directivo que llevará a cabo los acuerdos adoptados en la Asamblea General y la política adoptada en ésta, sin prejuicio de adoptar decisiones no tratadas en Asamblea General.
– Estará compuesto por tres Consejeros y un número Delegados, tantos cómo Grupos de Trabajo tenga el G.O.A.T., han de ser mayores de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
– Los Consejeros son miembros del G.O.A.T. elegidos por voto libre y secreto en la Asamblea General. Los candidatos serán miembros de la Asociación y las candidaturas serán abiertas con excepción de los socios menores de edad que no podrán ocupar cargos en el Consejo Directivo. Estos tres miembros serán los Consejeros del Consejo Directivo.
– La elección se hará de uno en uno obteniendo el primer elegido el rango de Consejero de más antigüedad y el tercero elegido el de menor antigüedad, a fin esto de evitar confusiones, llegado el momento de una nueva elección tras el vencimiento del periodo de legislatura del Consejo.
– Los Delegados serán elegidos entre los miembros del Grupo de Trabajo a coordinar y tras una ratificación de la Asamblea General, actuando mientras tanto en funciones.
– El ejercicio del cargo será gratuito, no obstante la Asamblea General podrá asignar cantidades económicas en concepto de dietas o gastos a aquellos miembros que para el desarrollo de su cargo en favor de la Asociación tengan que abonar cantidades de su bolsillo para cubrir gastos causados por el desempeño de sus funciones.
– Del mismo modo el miembro que reciba la cantidad económica para el soporte del gasto deberá entregar justificante del mismo a tal de dar veracidad de la necesidad del desembolso a la totalidad de los miembros de la Asociación.

Artículo 15.-

Los Consejeros serán renovados cada seis meses, momento en el cual se procederá a la elección de un nuevo Consejero que pasará a ocupar el lugar del Consejero de mayor antigüedad en la directiva y que deberá abandonar su cargo sin objeción alguna. La determinación de Consejero más antiguo en el cargo se obtendrá siguiendo lo establecido en el artículo 14 de los presentes Estatutos.

Artículo 16.-

– Las reuniones del Consejo Directivo se celebrarán previa acuerdo del Consejo con quince días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora.
– Se reunirá por lo menos cada dos meses y siempre que lo estime necesario el Consejo Directivo. Y podrá hacerse de forma presencial en un lugar concertado al efecto o bien vía internet a modo de chat o similares.
– Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, dos tercios de sus componentes, presentes o representados, requiriéndose un mínimo de dos de lo tres Consejeros y dos tercios de los Delegados de Grupos de Trabajo; los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo aquéllos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría cualificada de los miembros presentes o representados.
– La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Consejo Directivo.

Artículo 17.-

Las facultades del Consejo Directivo se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades del Consejo Directivo:
– Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
– Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.
– Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
– Acordar la celebración de actividades.
– Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados.
– Tener a disposición de los asociados los Libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
– Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.
– Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.

Artículo 18.-

Los miembros del Consejo Directivo podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
– Por renuncia voluntaria.
– Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
– Por pérdida de la cualidad de socio.
– Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
– Por el transcurso del período de su mandato.
– Por separación acordada por la Asamblea General.
– La comisión de una infracción muy grave, conforme al Artículo 37 de los presentes Estatutos.
El Consejo Directivo dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en el último apartado del presente Artículo).

Artículo 19.–

Serán atribuciones de los Consejeros:
– Ostentar la representación legal de la Asociación.
– Convocar las reuniones y participar en el Consejo Directivo y presidir la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
– Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
– Autorizar con sus firmas las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación.
– Y en general cuantas facultades se le confieran por estos Estatutos.
– Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
– Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.
– Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
– Llevar una relación del inventario de la Asociación.
– Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación.
– Expedir certificaciones.
– Tendrán a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.
– Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.
– Firmarán los recibos, cobrarán las cuotas de los asociados y efectuarán todos los cobros y pagos.
– Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.

Artículo 20.-

Los Delegados desempeñarán las funciones de:
– Coordinar las actividades de su Grupo de Trabajo.
– Encargarse de la formación y progreso de los socios que participen en su Grupo de Trabajo.
– Transmitir en el Consejo los proyectos de su Grupo de Trabajo y su desarrollo, así como las necesidades y los resultados.
– Informar de los socios activos de su Grupo de Trabajo.

RÉGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA

Artículo 21.-
Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre, directo y secreto.
Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
– Por expiración del mandato.
– En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea General.
– En caso de cese de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo.

Artículo 22.-

Concluido el mandato del Consejo Directivo o aprobada una cuestión de confianza, se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados que, voluntariamente se presten para esta función, dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no presentarse voluntarios formarán la citada Junta, los asociados de mayor y menor edad.

Corresponde a la Junta Electoral:
– Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
– Aprobar definitivamente el censo electoral.
– Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

Artículo 23.-

El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.
Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.

Artículo 24.-

– La cuestión de confianza al Consejo Directivo deberá ser tratada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un cuarto de los miembros asociados.
– Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados, en Asamblea General.
– Caso de prosperar, el Consejo Directivo censurado continuará en sus funciones hasta que tome posesión el nuevo Consejo que resulte proclamado definitivamente en las elecciones.

CAPÍTULO III: DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, ADMISIÓN, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 25.-

El número de socios será ilimitado. El aspirante a socio podrá solicitar la admisión de forma voluntaria, sin distinción de nacionalidad, sexo, ideas políticas o religiosas. Podrán ser miembros de la Asociación:
– Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación.
– Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
– Las personas jurídicas.

Artículo 26.-

El ingreso en el G.O.A.T vendrá precedido por:
– Presentar una solicitud por escrito al Comité Directivo, así como toda la documentación requerida a fin de su identificación.

– En caso de ser menor de edad, la solicitud vendrá firmada además por su tutor legal.
– El pago de las cuotas sociales establecidas para todos los socios.

Artículo 27.-

La decisión de admisión o in admisión compete al Consejo Directivo, pero es la Asamblea General la que tiene la potestad final, ratificando la decisión del Consejo Directivo.
Sólo es posible la admisión por unanimidad de todos los miembros del Consejo Directivo. El aspirante a socio podrá recurrir la decisión del Consejo Directivo en la siguiente Asamblea General, por escrito al Consejo Directivo. La Asamblea General tomará la decisión final con un mínimo de dos tercios de votos a favor. Esta decisión no es recurrible ante ninguna otra instancia de la Asociación.

ARTÍCULO 28.-

Se establecen las siguientes clases de socios:
– Fundadores: los que suscribieron el Acta de Constitución
– Socios Numerarios o de número: los que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y son admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos.
– Socios Honorarios: El G.O.A.T. podrá conceder esa distinción a aquellas personas, socios o no, que hayan destacado notablemente en sus trabajos sobre astronomía o se hayan distinguido en su participación de cualquier índole en el G.O.A.T., previa solicitud del Consejo Directivo y aprobación en la Asamblea General. Dicho socio queda exento únicamente de la cuota social.
– Socios Protectores: serán aquellos que aporten medios económicos además de las cuota establecida, u otro tipo de aportaciones, previa aprobación por unanimidad del Consejo Directivo.
– Socios Juveniles: serán aquellos menores de 18 años, los cuales, a pesar de tener derecho a voz y a voto, no podrán presentarse a Consejeros ni a Delegados sin merma del resto de sus derechos.

Artículo 29.-

– Derecho a solicitar y obtener información sobre la gestión del Consejo Directivo del G.O.A.T.
– Exponer ante la Asamblea General y el Consejo Directivo todo lo que considere que puede contribuir ha hacer más eficaz la consecución de los fines sociales y organización de la Asociación.
– Recibir toda la información de carácter gratuito y social que edite el G.O.A.T.
– Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición del G.O.A.T.
– Impugnar en Asamblea General las actuaciones del Consejo Directivo, cuando los considere contrarios a los presentes Estatutos y a la Ley de Asociaciones.
– Delegar en otro socio su derecho a voto en caso de falta justificada. La persona que delega su voto ha de presentar una autorización por escrito. Una copia de esa autorización ha de ser entregada al Consejo antes de cualquier votación, sólo siendo válida para una votación.
– Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona.
– Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero no a voto.
– Poseer un ejemplar de los presentes Estatutos.
– Formar parte de los Grupos de Trabajo y de las Comisiones que se establezcan.
– Tener preferencia en los actos organizados por el G.O.A.T. frente a otras personas que no sean socios.
– Abandonar libremente el G.O.A.T.

Artículo 30.-

Los deberes de los miembros de la Asociación son:
– Ajustar su actuación a las normas estatutarias y a lo dispuesto por el Consejo Directivo.
– Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca el Consejo Directivo para llevar a cargo estos acuerdos.
– Aportar puntualmente las cuotas que se establezcan.
– Colaborar en lo posible para el buen funcionamiento de la Asociación.
– Asistir a las Asambleas Generales.
– Aportar las cantidades extraordinarias cuando fuera necesario, y para la realización de actividades que necesitasen de financiación no cubierta por las cuotas, habiendo sido previamente expuestas y aprobadas por mayoría en Asamblea General.
– Ejercer con responsabilidad los cargos o responsabilidades asumidas personalmente o que le hayan sido asignadas.
– Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas

Artículo 31.-

Causas de baja en la Asociación:

– El propio derecho de libre abandono del G.O.A.T. incluido en el Artículo 29, manifestada por escrito al Consejo Directivo.
– No aportar las cuotas establecidas.
– No cumplir con las obligaciones estatuarias.
– Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la Asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo 4 de estos Estatutos.
– Por fallecimiento.

CAPITULO IV- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES,
SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.

Artículo 32.-

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de:
– La debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a lanaturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
– La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.
– La aplicación de los efectos retroactivos favorables.
– La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
d) El fallecimiento del infractor.
Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.
Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

Artículo 33.-

Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 34.-

Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:
– Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la Asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
– El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.
– El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación, cuando se consideren muy graves.
– La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de Asambleas o reuniones del Consejo Directivo.
– Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la Asociación.
– La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
– Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
– La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
– El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
– Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
– En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.

Artículo 35.-

Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:
– El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
– Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la Asociación.
– La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
– Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
– La reiteración de una falta leve.
– El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como graves.
– El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación, cuando tengan la consideración de grave.
– En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.

Artículo 36.-

Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:

– La falta de asistencia durante tres ocasiones a las Asambleas Generales, sin justificación alguna.
– El impago de la cuota de la Asociación o cantidades extraordinarias acordadas por la Asamblea General, salvo que exista causa que lo justifique a criterio del Consejo Directivo.
– Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la Asociación, cuando tengan la consideración de leve.
– El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
– Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
– La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.
– El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
– En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.

Artículo 37.-

Se consideran infracciones MUY GRAVES de los miembros del Consejo Directivo:
– La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.
– La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
– El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
– La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
– La falta de asistencia, en dos ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones del Consejo Directivo.

Artículo 38.-

Se consideran infracciones GRAVES de los miembros del Consejo Directivo:
– No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (Estatutos, actas, normas de Régimen Interno, etc.).
– No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.
– La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.

Artículo 39.-

Tienen la consideración de infracciones LEVES de los miembros del Consejo Directivo:
– La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.

– La no convocatoria de los órganos de la Asociación en los plazos y condiciones legales.
– Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento del Consejo Directivo.
– La falta de asistencia a una reunión del Consejo Directivo, sin causa justificada.

Artículo 40.-

Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 34, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un periodo de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 35, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un periodo de un mes a un año.
La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 36 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un periodo de un mes.
Las infracciones señaladas en los artículos 37, 38 y 39 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese de sus funciones de miembro del Consejo Directivo y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un periodo de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.

Artículo 41.-

Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 29 de estos estatutos, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde al Consejo Directivo, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro del Consejo Directivo éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión del Consejo Directivo que decida la resolución provisional del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Portavoz y un Ayudante. El Portavoz solicitará al Ayudante la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información el Consejo Directivo podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoacción de expediente disciplinario.

En este último caso, el Consejo Directivo pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión del Consejo Directivo, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.
La Asamblea General, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.

Artículo 42.-

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizada durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 43.-

La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo, en las que constarán, al menos:

– Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
– Un resumen de los asuntos debatidos.
– Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
– Los acuerdos adoptados.
– Los resultados de las votaciones.

Artículo 44.-

El Consejo Directivo, encargado de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.
A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Consejo Directivo, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo diez días.

CAPITULO VI.- REGIMEN ECONOMICO.

Artículo 45.-

La Asociación cuenta con un patrimonio inicial de 0.00 euros.

Artículo 46.-

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 47.-

Constituirán los recursos económicos de la Asociación:
– Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.
– Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
– Bienes muebles e inmuebles.
– Cualquier otro tipo de recurso lícito.

CAPÍTULO VII.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE
RÉGIMEN INTERNO

Artículo 48.-

Los Estatutos de la Asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente al efecto.
El acuerdo de modificar los Estatutos requiere mayoría cualificada de los socios presentes o representados.

Artículo 49.-

Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de Régimen Interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea General por mayoría simple de los socios presentes o representados.

CAPITULO VIII.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 50.-

La Asociación puede disolverse:
– Por Sentencia judicial firme.
– Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
– Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 51.-

Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora.
Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:
– Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
– Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
– Cobrar los créditos de la entidad.
– Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
– Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.
– Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos aprobados el día………de…….de 2004, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:

Vº Bº EL PRESIDENTE
DE LA COMISIÓN GESTORA

EL SECRETARIO
DE LA COMISIÓN GESTORA